JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOLINAS ANGEL ARMANDO c/ SIEMBRA A.F.J.P. S.A s/S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P4 LEY 24241)

El actor, con 62 años y patologías cardíacas y visuales, reclamó la jubilación por invalidez prevista en la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la denegatoria y ordenó otorgar el beneficio, decisión que la Procuración sugiere confirmar al desestimar la queja de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 84. XLII. RHE
Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Porcentaje de incapacidad Reinsercion laboral Caracter alimentario Sentencia arbitraria Recurso de queja Anses Seguridad social Comision medica central

¿Quién es el actor?

Ángel Armando Molinas.

¿A quién se demanda?

Siembra A.F.J.P. S.A., en el marco de la acción contra el régimen previsional (con la ANSeS como parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones para que se reconozca el beneficio. La Procuración propone desestimar la queja, con lo que queda firme esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Y es que de los distintos estudios médicos acompañados se desprende que el actor porta un 'marcapasos definitivo en miocardiopatía dilatada de origen chagásico', además de padecer disminución visual por pérdida del uso del ojo derecho; padecimientos que le provocan un grado de minusvalía que se incrementó con el paso del tiempo (fs. 67/71 y 94/99); y que, según da cuenta el informe del Cuerpo Médico Forense obrante a fojas 125, sólo lo habilitan a efectuar tareas menores que no le exijan esfuerzo físico prolongado."

"A ello hay que sumarle la doctrina de la Corte en orden a que, para el otorgamiento de la jubilación por invalidez, no hay que tener en cuenta exclusivamente el grado de incapacidad otorgado, con prescindencia de los fines tutelares de la legislación en la materia, sino, las posibilidades de reinserción en el mercado laboral, en la misma u otra tarea compatible con las aptitudes personales del beneficiario (cfse. Fallos: 317:70; 324:1266; 325:2384 y sus citas; etc.)."

"En el sublite es necesario valorar el nivel socio-cultural del actor -escolaridad primaria incompleta-, su edad -62 años- y la tarea que desempeñaba como ayudante de albañil, que, dado todo lo anterior y las patologías que padece, claramente no parece encontrarse en condiciones de continuar realizando, así como tampoco de reinsertarse profesionalmente en alguna otra actividad."

"En consecuencia, no se advierte que la discusión relativa al porcentaje de invalidez que posee el interesado, pueda frustrar en el caso la obtención de un beneficio cuyo objeto es, precisamente, cubrir las contingencias derivadas de la limitación de la aptitud de trabajo, tanto más si se tiene en cuenta el carácter alimentario de la prestación (cf. Fallos: 326:3566, entre muchos otros)."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48 inc. a), 49 inc. 4) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.