FISCO NACIONAL-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ ENERCOM S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
La Dirección General Impositiva reclamó el cobro de aportes y contribuciones de seguridad social, y el juez de primera instancia rechazó la ejecución fiscal por considerar admisible la excepción de pago total documentado fundada en una compensación pedida por el contribuyente. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por apartarse del art. 92 de la ley 11.683, que limita las excepciones admisibles en el juicio de ejecución fiscal.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - Dirección General Impositiva.
¿A quién se demanda?
Enercom S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $17.897,23 adeudada en concepto de aportes y contribuciones al régimen de seguridad social, mediante juicio de ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron en el orden causado en los términos del fallo ("Con costas"), y el expediente se devolvió al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la procedencia formal, la Corte expresó: "La apelación planteada resulta formalmente admisible pues si bien, en principio, las decisiones dictadas en juicios de ejecución fiscal no constituyen sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ello cuando -como ocurre en el sub examine- la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta al de la comunidad en razón de que comporta un entorpecimiento evidente en la percepción de recursos destinados al régimen nacional de la seguridad social".
Sobre el fondo, señaló: "...el a quo, para concluir en que resulta inhábil el título ejecutivo presentado por la actora, se ha apartado de lo prescripto por el citado art. 92, pues esta norma establece la inadmisibilidad de la aludida excepción 'si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda'..."
Y agregó: "...esa norma no contempla a la compensación entre las defensas oponibles por el ejecutado, ya que tal disposición, en lo que interesa, sólo prevé la excepción de pago total documentado, de manera que también desde esta perspectiva la sentencia importa un claro apartamiento de la ley procesal que rige el caso".
Finalmente, respecto de la inexistencia manifiesta de la deuda, sostuvo: "...tampoco puede sostenerse que la deuda sea manifiestamente inexistente... pues no ha mediado un acto del organismo recaudador que hubiese admitido la compensación solicitada por el contribuyente... Por lo demás, aunque tal rechazo no se encuentre firme, es evidente que la controversia suscitada a su respecto debe resolverse por medio de las vías recursivas previstas para la impugnación de aquél y no en el marco de un proceso de ejecución fiscal."
Concluyó: "...no pueden ser consideradas válidas las sentencias que desvirtúan el marco del juicio de ejecución fiscal mediante un injustificado apartamiento de las disposiciones del art. 92 de la ley 11.683".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 3795
Fallos que cita
- Fallos 294:363CSJN
- Fallos 315:2954CSJN
- Fallos 321:2103CSJN
- Fallos 294:420CSJN
- Fallos 312:178CSJN
- Fallos 322:571CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.