Incidente Nº 2 - ACTOR: MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEMANDADO: DAMONTE, IVAN ALEJANDRO s/INCIDENTE
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en múltiples causas de incidente, por ser sustancialmente análogas a la causa Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A. s/ expedientes civiles. Revocó las sentencias apeladas con el alcance fijado en ese precedente.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).
¿A quién se demanda?
Distintas personas humanas y jurídicas (entre otros, Damonte, Iván Alejandro; De Luca, Víctor Hugo; Santos Romero, Juan Ramón; Sosa Dorival, Oscar; Chen, Mingzi; Szulak, Jorge Conrado; Paseo Larroque SRL; Britez Hnos. Construcciones SRL; Sosa, Víctor Hugo; Zona Sur Express SRL; Degg S SRL; Agis, Raúl Alberto; Damonte, Sergio Daniel; Orellana, Rubén Darío; Arzamendia Ríos, Víctor; La Marquezza SRL (en formación); La Veneciana SA; Fripeba SA; Sánchez, Oscar Leonardo; Rivera, Carlos Alberto; Condori, Jacobo Faustino; García, Diego Pablo; Arévalo, Pablo Ricardo y Arévalo, Alberto Sh; Bellizi Catalina, Rosa; Marey Gonzalo, Néstor; Zorn, Walter Ariel; Leith, Ramón Alberto; Cooperativa de Trabajo Diamante Ltda. en formación; Rodrigues da Costa, Joaquín; García, Carlos Alberto; Ayala González, Luis Alberto; González, Alberto Dionisio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos administrativos y judiciales vinculados a la actuación del MTEySS en materia laboral y de seguridad social, en el marco de incidentes de recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente CSJ 627/2014 (50-M)/CS1 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A. s/ expedientes civiles", fallado el 18 de noviembre de 2015. Las costas se impusieron por su orden, por la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostiene que las cuestiones debatidas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa CSJ 627/2014 (50-M)/CS1, a cuyos fundamentos remite por razón de brevedad. No se transcriben argumentos adicionales en el texto de la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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