Wakun, José Carlos c/ Caja Retiros , Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Prov. de Bs. As. s/pretension anulatoria recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había otorgado a José Carlos Wakun el beneficio jubilatorio a cargo de la Caja de Retiros de la Policía provincial. El Tribunal sostuvo que computar como servicios con aportes los períodos renunciados en los términos de la ley 25.321 resulta una interpretación dogmática, que desconoce el art. 168 de la ley 24.241 y el decreto 679/1995.
¿Quién es el actor?
José Carlos Wakun.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de las resoluciones 56.190 y 55.116 de la Caja y otorgamiento del beneficio jubilatorio con pago de haberes desde la fecha de solicitud.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cuestión federal: "los temas tratados son -como regla- ajenos a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente".
Sobre la caja otorgante: "será organismo otorgante de la prestación cualquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicio con aporte. En el caso de que existiese igual cantidad de años de servicio con aportes, el afiliado podrá optar por el organismo otorgante..." (ley 18.037, arts. 80 y 81, texto según art. 168 de la ley 24.241; Fallos: 323:3014).
Sobre la resolución 16/2010 de la Secretaría de Seguridad Social: la Corte afirmó que "debe descartarse la aplicación", por cuanto fue dictada durante la tramitación del proceso y porque "en cuestiones de seguridad social rige -como regla general- la norma vigente al momento del hecho generador del beneficio".
Sobre el concepto de servicios con aportes: "En todo caso y antes bien, correspondía atender a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto 679/1995... se consideran servicios con aportes: ... b) [e]n el caso de actividades autónomas, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado e ingresado las pertinentes cotizaciones". De ahí que "resulte de una interpretación dogmática incluir... aquellos servicios autónomos... renunciados en los términos de la ley 25.321 y que, por lo tanto, no contribuyeron de manera efectiva a la formación del fondo común de la caja".
Conclusión: la subsunción del a quo "no es sino fruto de una afirmación insostenible", lo que impone descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido por arbitrariedad.
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Leyes que cita
- Ley 25.321Jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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