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Corte Suprema

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GCBA-AGIP DGR-RESOL 389/09 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Banco de la Nación Argentina demandó a la Ciudad de Buenos Aires para dejar sin efecto determinaciones del impuesto sobre los ingresos brutos de los períodos 2002 y 2003. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara, que había admitido parcialmente la demanda: excluyó del gravamen los bonos recibidos por la pesificación asimétrica y admitió la deducción de créditos incobrables, rechazando la prescripción opuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 015531/2009/CS001
Ingresos brutos Prescripcion tributaria Pesificacion asimetrica Decreto 905/02 Subsidio Creditos incobrables Multa Error excusable Codigo fiscal caba Impuesto de ejercicio.

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP - DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones 3386-DGR-2008, 3663-DGR-2008 y 389-AGIP-2009, que impugnaron las declaraciones juradas de ingresos brutos de diciembre de 2002 y diciembre de 2003, determinaron de oficio la materia imponible y aplicaron una multa por omisión.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Cámara, que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, excluyó de la base imponible los bonos recibidos por la pesificación asimétrica (decreto 905/02), admitió la deducción por créditos incobrables y dejó sin efecto la multa por error excusable. Se desestimaron ambos recursos ordinarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la recepción por parte de los bancos beneficiarios de los bonos a que se ha hecho referencia, no constituye un ingreso bruto gravado en los términos definidos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." (considerando 12, voto mayoritario).

"...el impuesto sobre los ingresos brutos por definición es aquel debido 'por el ejercicio habitual y a título oneroso' de una actividad, ello supone la existencia de una contraprestación -dineraria o en especie- como retribución a la actividad ejercida..." (considerando 12).

Sobre la prescripción, la mayoría sostuvo que "...el plazo de prescripción de cinco años debe computarse desde el mes de enero de los años 2003 y 2004 ... o, en la hipótesis más favorable a la apelante, desde el mes al que corresponden dichas declaraciones (diciembre de los años 2002 y 2003)", y que la constitución en mora por acta de requerimiento del 29/08/2007 suspendió el plazo por un año, por lo que el término no estaba cumplido a la fecha de la resolución 3386-DGR-2008.

Sobre la deducción de créditos incobrables, la Corte señaló que la cámara "...puntualizó que a los dos recaudos mencionados precedentemente debía añadirse la aplicación de algún parámetro o índice de incobrabilidad y que, en este sentido... resultaba inobjetable el utilizado por la actora..." (considerando 13).

¿Cómo votaron los jueces?

la vocal Highton de Nolasco consideró que la defensa de prescripción planteada por la actora no podía prosperar bajo el Código Fiscal local, al tratarse de un impuesto de ejercicio con exigibilidad anual, aunque sus conclusiones finales coinciden con la confirmación de la sentencia.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 7, 2532, 2537, 2560, 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 3, 3956, 3986, 4027 · Codigo civil
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • Decreto 905/2002arts. 163, 2, 3, 6, 7, 28, 29
  • Decreto 214/2002arts. 2, 3, 10
  • Ley 25.561arts. 6, 7 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 23.853art. 3 · Autarquia judicial
  • CFCABA (Caba)arts. 119, 126, 143, 146, 150, 163, 165, 166, 168, 128, 151, 154, 158
  • Decreto-ley 1285/1958art. 24
  • Acordada 1360/1991
  • CPCCNarts. 265, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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