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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PORRECA OBERTI ROMINA LUCRECIA c/ FST S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Galeno ART S.A. en un juicio por despido y reparación de incapacidad laboral, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo por aplicar incorrectamente la ley 26.773 al fijar los montos resarcitorios. El fallo remitió a los fundamentos de la causa Espósito y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 016541/2009/2/RH001
Despido Incapacidad laboral Ley 26.773 Reparacion integral Montos resarcitorios Recurso extraordinario Queja Galeno art Caso esposito Accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

Romina Lucrecia Porreca Oberti.

¿A quién se demanda?

FST S.A. y otros; Galeno ART S.A. (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido y por indemnizaciones derivadas de incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad, ordenando un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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