CAMARA SUCROALCOHOLERA ARG. SC Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA s/INHIBITORIA
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la inhibitoria planteada por la Municipalidad de Córdoba y mantuvo la competencia de la justicia ordinaria local para tramitar el planteo contra la ordenanza municipal 12.696 sobre consumo responsable de azúcar. Destacó que la norma es de alcance local y que la mera invocación genérica de normas federales no basta para atribuir competencia federal.
¿Quién es el actor?
Cámara Sucroalcoholera Argentina Asociación Civil y otros (cámaras, sindicatos y productores cañeros), en la causa ante el Juzgado Federal de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 12.696, que promueve un consumo responsable de azúcar y establece obligaciones para establecimientos gastronómicos, deportivos, culturales, sociales, educativos, de recreación y comerciales.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, que había rechazado la inhibitoria. En consecuencia, las cuestiones deben tramitar ante la justicia ordinaria local. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva, ya que la causa seguiría tramitando ante la justicia federal de Tucumán, y lo desestimaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que aun cuando las cuestiones de competencia no habilitan la jurisdicción del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, ese principio admite excepción en los asuntos en que media denegación del fuero federal (...). Ello es lo que ocurre en el caso, dado que el rechazo del planteo de inhibitoria se fundó en la naturaleza de la materia cuestionada."
"En efecto, en el sub lite se encuentra cuestionada una ordenanza local –12.696, modificatoria de la ordenanza municipal 6000− emitida por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba y destinada a aplicarse en dicha jurisdicción municipal."
"Que, por lo demás, no basta para que corresponda el fuero federal la única circunstancia de que, en forma genérica, se invoquen como vulnerados derechos que se encuentren garantizados por la Constitución Nacional y por normas federales –el Código Alimentario Nacional, ley 18.284−, pues el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial (o, como en el caso, municipal)..."
La mayoría también recordó que la materia y las personas dan lugar a categorías distintas de competencia federal, cuya determinación es de carácter restrictivo.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 18.284Codigo alimentario argentino
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