JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PROFIM COMPAÑIA FINANCIERA c/ s/QUIEBRA

El Banco de la Nación Argentina cuestionó la competencia del juez provincial para resolver sobre la aplicación de las normas de emergencia (ley 25.561) respecto de un depósito judicial ordenado en una quiebra. La Corte Suprema confirmó la incompetencia de la justicia federal y mantuvo la competencia del juez concursal, aunque revocó lo decidido por la Cámara en cuanto se pronunció sobre el fondo de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1976. XXXIX. RHE
Competencia federal Quiebra Deposito judicial Emergencia economica Ley 25.561 Juez concursal Inhibitoria Recurso extraordinario Arbitrariedad Fuero de atraccion

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (recurrente).

¿A quién se demanda?

Profim Compañía Financiera S.A., en quiebra; el planteo se dirige contra la competencia del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inhibitoria planteada por el Banco de la Nación para que la justicia federal conozca de la aplicación de la ley 25.561 y normativa de emergencia respecto de fondos depositados judicialmente en la causa concursal.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó que la competencia corresponde al juez de la quiebra y que la justicia federal no es competente; revocó la sentencia de Cámara en lo que excedió el recurso, en cuanto se pronunció sobre cuestiones de fondo que no le correspondían.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las constancias de autos, los fondos respecto de los cuales el recurrente solicitó la aplicación de las disposiciones de emergencia se encontraban en un depósito judicial ordenado por el Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros de Mendoza, en los autos 'Profim Cía. Financiera S.A. s/ quiebra'. En tales condiciones, es el titular de ese tribunal quien tiene en plenitud la jurisdicción para conocer y decidir en esos planteos, así como en todas las cuestiones vinculadas a dicho depósito, pues ellas se encuentran dentro de la órbita de su específica incumbencia como director del proceso."

"...no median razones que justifiquen la atribución de competencia a la justicia federal en tanto es aquel magistrado quien se encuentra habilitado para pronunciarse sobre la situación jurídica de los fondos oportunamente consignados a su nombre, resolviendo también como juez de la República los planteos constitucionales esgrimidos por la entidad bancaria."

"...sin perjuicio de ello, el tribunal a quo ha incurrido en arbitrariedad manifiesta al interpretar el alcance y aplicación de la normativa federal de emergencia, pronunciándose sobre los temas de fondo planteados, pues con ello, además de exceder la jurisdicción atribuida por el recurso, ... se entrometió inadecuadamente en cuestiones que se encuentran bajo la órbita de conocimiento del juez a quien le corresponde entender en ellas."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Banco de la Nación Argentina c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 306:190
  • Fallos 311:1232CSJN
  • Fallos 316:3093CSJN
  • Fallos 327:2862CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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