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Corte Suprema

PEREZ, SERGIO GABRIEL c/ SCOTTON, JORGE ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS -INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del presunto incumplimiento de una cláusula de no competencia incluida en un contrato de transferencia accionaria de una empresa periodística. La Corte Suprema dirimió la contienda negativa de competencia y declaró competente a la justicia civil y comercial de Olavarría, por tratarse de una controversia entre particulares regida por el Código Civil y Comercial, sin afectación de intereses federales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000534/2020/CS001
Competencia Conflicto negativo de competencia Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Clausula de no competencia Derecho comun Codigo civil y comercial Libertad de prensa Prorroga de jurisdiccion Justicia ordinaria.

¿Quién es el actor?

Sergio Gabriel Pérez.

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Scotton.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios por el presunto incumplimiento de la cláusula de no competencia (diez años) incluida en el contrato de transferencia de las acciones de "Grupo Infoeme SA", dedicada a la actividad periodística regional; cese de la actividad dañosa (titularidad del diario digital "En Línea Noticias"), daño extrapatrimonial y embargo preventivo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró competente para conocer en la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 de Olavarría (Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires), y ordenó remitirle las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Aun sin trabarse debidamente la cuestión de competencia, "razones de economía y celeridad procesal, tornan aconsejable dirimir el conflicto". Se consideró que "lo central de la controversia involucra cuestiones que no exceden el marco del derecho común, ya que el debate del caso se encuentra ceñido a determinar si corresponde la reparación de los daños y perjuicios invocados por el actor en virtud de los incumplimientos contractuales atribuidos al accionado, en una relación entre particulares fincada en normas del Código Civil y Comercial".

Respecto de la libertad de prensa y expresión, el dictamen señaló que su afectación "carece de suficiente sostén", máxime porque la cláusula de no competencia "deja a salvo que la actividad periodística podrá ser ejercida por los vendedores". Además, la cláusula sexta del contrato sometió toda controversia a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Olavarría, y la competencia federal "es restrictiva y de excepción".

Normas que cita

  • Ley 19.798Telecomunicaciones
  • Ley 27.078Argentina digital
  • CCyCNarts. 957, 959, 961, 990, 991, 1061, 1716, 1724, 1725, 1737 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Proconsumer (Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur) c/ Telefónica Móviles Argentina SA s/ sumarísimoCSJ · 12/02/2019
  • FresoniCSJ · Fallos 327:6037
  • DíazCSJ · Fallos 340:406
  • LageCSJ · Fallos 330:811
  • Empresa Ciudad de Gualeguaychú SRLCSJ · Fallos 341:1232
  • Fisco NacionalCSJ · Fallos 324:286

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