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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - MERCADO FLORENTINO c/ E.N.TEL. (RESIDUAL) s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia que había calculado intereses a tasa activa desde el 6 de enero de 2002. El tribunal sostuvo que, al haberse sometido la obligación al régimen de consolidación de la ley 23.982, corresponde aplicar el interés previsto en dicho régimen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 023000010/1996/3/RH001
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Intereses Tasa activa Cosa juzgada Recurso extraordinario Interpretacion de sentencias de la corte Estado nacional Novacion Orden publico.

¿Quién es el actor?

Florentino Mercado.

¿A quién se demanda?

E.N.TEL. (residual) y, en el recurso, el Estado Nacional (Ministerio de Hacienda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos (sumas de dinero) con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, que había dispuesto computar intereses a tasa activa desde el 6 de enero de 2002 hasta el pago. Se dejó sin efecto dicho pronunciamiento, y los autos volverán al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo ajustado a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de conformidad con la ley 23.982, las obligaciones comprendidas en su ámbito se consolidan después del reconocimiento firme, en sede administrativa o judicial (art. 1°). En ese momento, se produce la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, razón por la cual sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece (art. 17) y, en consecuencia, dichas obligaciones, devengan el interés que prevé el art. 6° de esa ley (Fallos: 322:421)."

"Este sometimiento de una obligación al régimen de consolidación, habida cuenta de lo resuelto a fs. 1671 y del carácter de orden público de las normas que lo rigen, imponía la aplicación de los intereses según lo previsto en dicho art. 6° de la ley 23.982 y en sus normas complementarias, en el caso, la resolución 15/2010, art. 7 punto "1", inciso "1.1" del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas."

Asimismo, la Corte precisó que la interpretación de sus propias sentencias en las mismas causas constituye cuestión federal suficiente, cuando la decisión impugnada se aparta inequívocamente de lo resuelto por el Tribunal (Fallos: 308:215; 321:2114; 330:1236, entre otros).

Leyes que cita

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