Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: SALINAS, JESÚS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Aguilera y en Uzcátegui Matheus. El Presidente Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.
¿A quién se demanda?
Jesús Salinas (imputado en la causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, que había resuelto la situación procesal del imputado en el marco del expediente FBB 15000005/2007/TO8.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de cuatro votos, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La solución se fundó en remisión a lo resuelto en "Aguilera, Omar y otros" (CSJN, 11/9/2018) y, en el voto del Dr. Rosatti, en "Uzcátegui Matheus" (Fallos: 339:408), y en lo dictaminado por el Procurador General interino.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 11 de septiembre de 2018, en la causa FBB 31000615/2010/TO1/33/1/1/RH27 'Aguilera, Omar y otros s/ asociación ilícita...' (voto de la mayoría) a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Uzcátegui Matheus' (Fallos: 339:408), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso desestimar la presentación directa.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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