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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CARNERO SABOL, JORGE DANIEL RAFAEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa Carnero Sabol, dejando sin efecto la sentencia apelada. Por mayoría, el Tribunal ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento aplicando el criterio fijado en el precedente Greppi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 093001074/2009/TO01/52/2/1/RH014
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Camara federal de casacion penal Precedente greppi Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Admisibilidad Art. 280 cpccn Proceso penal Carnero sabol.

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé).

¿A quién se demanda?

Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, dictada en la causa seguida en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido en "Greppi, Néstor Omar" (Fallos 343:897). Según la disidencia del Dr. Rosenkrantz, el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que correspondía desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto en la causa "Greppi", "a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad". Como el fallo no desarrolla argumentos propios, los fundamentos de la mayoría se remiten íntegramente al precedente citado. La disidencia sostuvo: "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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