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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ONTIVEROS FLORES ROSALINDA VANESA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Sala III de Casación que concedió el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscal General en la causa de suspensión del juicio a prueba de Rosalinda Vanesa Ontiveros Flores. El tribunal sostuvo que el auto carecía de la fundamentación circunstanciada exigida por su doctrina sobre admisibilidad formal, y ordenó devolver las actuaciones para que se dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 500000324/2011/TO01/1/CS001
Recurso extraordinario Nulidad de concesion Fundamentacion Admisibilidad formal Suspension del juicio a prueba Ministerio publico fiscal Acordada 4/2007 Queja Incidente Corte suprema

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Susana Marta Pernas, Fiscal General a cargo de la Fiscalía Oral de Menores n° 2.

¿A quién se demanda?

Rosalinda Vanesa Ontiveros Flores (imputada, beneficiaria de la suspensión del juicio a prueba).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la decisión que confirmó la suspensión del juicio a prueba dispuesta por el Tribunal Oral de Menores n° 2.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario y ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva decisión sobre el punto. Los Dres. Rosenkrantz y Rosatti, en disidencia, votaron por declarar inadmisible el recurso y desestimarlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver en forma fundada y circunstanciada si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad (Fallos: 338:1534 y 339:869)."

"el auto de concesión del recurso extraordinario carece ostensiblemente de la fundamentación exigida por reiterados precedentes del Tribunal, defecto que impone privar de validez a la mencionada resolución."

El tribunal a quo "eludió el necesario examen de los recaudos previstos en el reglamento citado, soslayando la valoración y decisión categórica y circunstanciada sobre la admisibilidad de la apelación federal".

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