JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: LAZZARI, DERVAL s/EXTRADICION

La Corte Suprema declaró procedente la extradición de Derval Eduardo Lázzari a Estados Unidos, pero solo por los cargos de conspiración para cometer fraude electrónico y fraude electrónico, al excluir el cargo de obstrucción de justicia por falta de doble incriminación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 040200/2016/CS001
Extradicion Doble incriminacion Conspiracion Fraude electronico Asociacion ilicita Articulo 210 codigo penal Tratado de extradicion argentina-estados unidos Fraude Obstruccion de justicia Lazzari

Demandante/Actor: Estados Unidos de Norteamérica (país requirente), representado en la solicitud por su Embajada.

Demandado/Requerido: Derval Eduardo Lázzari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Lázzari por tres cargos (conspiración para cometer fraude electrónico; fraude electrónico; conspiración para obstruir la justicia), vinculados a un esquema de sobrefacturación a escuelas públicas de la Ciudad de Nueva York.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la extradición solo por los cargos I y II. Se excluyó el cargo III por no configurarse la exigencia de tres o más intervinientes que exige el artículo 210 del Código Penal argentino, es decir, por ausencia de doble incriminación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con carácter previo y en relación a la tacha de nulidad que el recurrente dirige contra el auto apelado por falta de fundamentación y omisión de tratar cuestiones conducentes, cabe aclarar que el Tribunal está habilitado para resolver sobre el fondo del litigio…"

"…la descripción del hecho en que se sustenta el Cargo I ('conspiración para cometer fraude electrónico') encuentra subsunción suficiente en el artículo 210 del Código Penal argentino ya que denota el concierto del recurrente junto a 'otras personas conocidas y desconocidas', con el propósito colectivo de delinquir."

"…de acuerdo a esa imputación Lázzari es sospechado… junto con un co-imputado identificado como 'CC-4', de modo tal que no se configura respecto de ese cargo la exigencia, referida en el considerando 11 al número de intervinientes que contempla el artículo 210 del Código Penal argentino. Por ello, cabe excluir ese cargo de la procedencia de la extradición, por ausencia de 'doble incriminación'."

Se desestimaron los agravios sobre falta de precisión de los hechos, prescripción, non bis in idem, proporcionalidad de penas, discriminación y salud, y se rechazó la inconstitucionalidad del artículo 3° del tratado (nacionalidad), por falta de fundamentación de la defensa.

Normas que cita

  • Ley 25.126arts. 8, 2, 3 · Tratados internacionales
  • Ley 24.767art. 11 · Materia penal
  • CPart. 210 · Codigo penal
  • CPCCNarts. 253, 255 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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