REICHELT VICTOR JORGE s/S/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición de Víctor Jorge Reichelt a la República del Paraguay para cumplir una pena residual de once años y quince días de prisión por homicidio agravado. El tribunal desestimó el planteo de defensa basado en la ausencia del requerido en la instancia de apelación extranjera y en las condiciones carcelarias, y remitió a la autoridad de aplicación la eventual solicitud de cumplimiento en el país.
Actor (requirente): Juzgado de Ejecución de Sentencia n° 2 de Asunción, República del Paraguay.
Demandado (requerido): Víctor Jorge Reichelt.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición de Reichelt para ejecutar la pena de once años y quince días de privación de la libertad, residual de la de veinte años de prisión impuesta por homicidio agravado por facilitar un hecho punible, ocultarlo o procurar su impunidad (art. 105, inc. 2°, num. 6° del Código Penal paraguayo).
¿Qué se resolvió?
confirmar la resolución apelada que declaró procedente la extradición. Se encomendó al juez de la causa que haga saber al par extranjero que arbitre medidas para salvaguardar la integridad del requerido, y se dispuso dar intervención al Ministerio de Justicia respecto del pedido de cumplimiento de la condena en la Argentina (art. 84 de la ley 24.767).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el pedido de extradición ha dado cumplimiento a esos recaudos y el país requirente explicitó que se trata de una 'condena firme'."
"...la 'ausencia' en cuestión así como las circunstancias que la rodearon y su incidencia en el proceso penal extranjero, sólo aluden a una situación de hecho en que se colocó el requerido al trasladarse fuera de la jurisdicción del país requirente..."
"...Reichelt fue oído en forma 'escrita' tanto ante la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Criminal de Asunción como ante la Sala Penal de la Corte Suprema de la República del Paraguay, instancia esta última que trató con debida amplitud la apelación que interpuso la defensora que lo asistió."
"...no existen elementos que apuntalen que el riesgo esgrimido sea 'cierto' y 'actual'..." respecto de las condiciones carcelarias.
"...la razón humanitaria invocada por la parte recurrente basada en la 'salud' del requerido está prevista en el artículo 14.2. del tratado aplicable y, a todo evento, sólo posee entidad para 'aplazar' la entrega en la etapa de la 'Decisión final' a cargo del Poder Ejecutivo Nacional."
La ministra Argibay votó en el mismo sentido, remitiendo a los considerandos 1° a 12 del voto de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 25.302arts. 2.1, 2.2, 10.2.a · Tratados
- Ley 24.767arts. 14.2, 35 a 39, 84 · Materia penal
- Ley 24.812Convenios
- CP (Paraguay) (Otra)art. 105 inc. 2° num. 6°
Fallos que cita
- Reichelt, Víctor Jorge s/ extradición (Fallos: 319:2557)CSJN · Fallos 319:2557
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