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Corte Suprema

DIAZ ANGELICA ROSA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/PENSIONES

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado la pensión solicitada por la conviviente de un causante. El Tribunal sostuvo que la alzada valoró de manera parcial las pruebas del expediente administrativo, omitiendo confrontarlas con la prueba testimonial y apartándose de las reglas de la sana crítica, y reconoció la relación de hecho denunciada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 811. XLIII. RHE
Seguridad social Pension Concubinato Union convivencial Prueba Sana critica Recurso extraordinario Arbitrariedad Debido proceso Derecho de defensa en juicio.

¿Quién es el actor?

Angélica Rosa Díaz, conviviente del causante.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtención del beneficio de pensión por el fallecimiento de su conviviente.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se reconoció la relación de hecho denunciada (art. 16, segunda parte, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo ha efectuado un examen parcial y aislado de las constancias producidas, lo cual condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional."

"...omitió valorar los numerosos elementos de juicio acompañados en el expediente administrativo y confrontarlos con las restantes pruebas, proceder que no se aviene con las reglas de la sana crítica."

"...dichos elementos de convicción, ponderados en conjunto y con la amplitud propia de la materia previsional, resultan suficientes para tener por cierta la relación de hecho denunciada, máxime cuando existe un hijo en común..."

"...el art. 1° del decreto 166/89 sólo efectúa una enumeración ejemplificativa de los documentos que pueden ofrecerse para acreditar las uniones en aparente matrimonio, pero en modo alguno excluye pruebas como las ofrecidas en autos (Fallos: 321:3298)."

Entre los elementos valorados: carnet de obra social del causante (1994) que la consignaba como esposa; acta de nacimiento del hijo en común; declaración del causante de 1979 reconociéndola como concubina desde 1966; recibos de sueldo de 1998 y 1999; y la verificación ambiental de ANSeS en el último domicilio compartido.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Decreto 166/89art. 1
  • Decreto 1290/94art. 1 inc. 3

Fallos que cita

  • Fallos 321:3298CSJN

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