JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REYES CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la actora y ordenó practicar la movilidad jubilatoria del período posterior a abril de 1995 hasta fines de 2006 conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si estos resultaban más favorables. Se fundó en que el art. 160 de la ley 24.241 había sido derogado por la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 155. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.241 art. 160 Ley 24.463 Derogacion Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Decretos de aumento Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Celia Reyes (jubilada/beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; la movilidad del lapso indicado se practicará conforme al índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el que deberá estarse a su resultado. Los restantes cuestionamientos del recurso fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la movilidad dispuesta por el juez de grado se basó en la vigencia del art. 160 de la ley 24.241 y de que esta norma fue derogada a partir de la entrada en vigor de la ley 24.463, corresponde hacer lugar a los planteos de la titular vinculados con el reajuste de haberes solicitado para el período posterior al mes de abril de 1995 y hasta fines del año 2006 y remitir sobre el punto a lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

"sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto".

"los restantes cuestionamientos propuestos en el remedio son inadmisibles (art. 280, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 160 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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