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Corte Suprema

CANO JORGE OSCAR s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Jorge Oscar Cano en una causa por abuso de armas y homicidio, y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Los Ministros Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1389. XLIV. REX
Recurso extraordinario Recurso de casacion Abuso de armas Homicidio Exceso ritual Remision a dictamen fiscal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Sentencia penal provincial Suprema corte bonaerense.

Actor/Recurrente: Jorge Oscar Cano, representado por el Dr. Mario Luis Coriolano.

Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial, en el marco del proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que había rechazado el recurso de casación del imputado en la causa penal, precedida por la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Morón y el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 1 de Morón.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La mayoría adhirió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, al que remitió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla considerandos propios; remite íntegramente al dictamen de la Procuración General de la Nación (disponible en el enlace citado en la sentencia). En disidencia, Lorenzetti y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y lo declararon improcedente, en coincidencia con el dictamen del Procurador Fiscal en ese sentido.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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