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Corte Suprema

BENEDETTI GABRIEL JOSE MARIA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Los ahorristas que tenían depósitos en dólares en un banco reclamaron la conversión de sus fondos a pesos por medio de amparos contra el corralito. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los precedentes Massa y Kujarchuk.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 371. XLVI. REX
Corralito Depositos en dolares Conversion a pesos Ley 25.561 Amparo Cer Intereses 4% anual Pagos a cuenta Massa Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Gabriel José María Benedetti y otros accionantes (Bach Laguzzi, Cerrano, Cagnonero, Del Fiore, Devia, Fernández, Giovine Ruiz, Medina y Martínez).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos en el marco de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo (Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta. Se excluyen los supuestos de canje por bonos o aplicación a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos 329:5913), dado que las cuestiones son sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite además a su voto en "Pirizs" (Fallos 330:331). Respecto del cómputo de pagos a cuenta, se aplica el criterio de "Kujarchuk" (Fallos 330:3680). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos del precedente al que se remite", y las de instancias anteriores se mantienen "en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".

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