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Corte Suprema

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y/O PROPIETARIOS IGUAZU 1102 s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario en una ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra Ferrocarriles Argentinos. Al no haber pronunciamiento de fondo, el tribunal se limitó a dejar sin efecto la imposición de costas y regular los honorarios del letrado interviniente en esa instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 509. XLIV. REX
Recurso extraordinario Ejecucion fiscal Honorarios Costas Regulacion de honorarios Ley 21.839 Corte suprema Desestimacion Instancia extraordinaria Ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos y/o propietarios de Iguazú 1102.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Dado que la sentencia de fs. 144 había desestimado el recurso extraordinario, la Corte sólo fijó los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia. Dejó sin efecto la imposición de costas de fs. 138 y reguló los honorarios del doctor Adrián Osvaldo Decundo en la suma de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400), sin incluir el impuesto al valor agregado, que deberá adicionarse según la situación del profesional frente a ese tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la sentencia de fs. 144 desestimó el recurso extraordinario, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (conf. arg. causas S.885.XXXVIII. 'Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda', del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.', del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. 'Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro', del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros)." Los fundamentos sobre la regulación se limitan a remitir a los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 91, 14, 33 y 40 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs. 135/136.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 14, 33, 40, 91 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

Fallos que cita

  • Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
  • Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009

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