JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KOLTSCH ALBERTO CARLOS Y OTRA c/ PEN s/AMPARO

Los ahorristas demandaron al Estado Nacional y a entidades bancarias por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la pesificación. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 60. XLV. REX
Pesificacion Depositos en dolares Corralito financiero Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Contratos de deposito bancario Decreto 1570/01 Ley 25.561

¿Quién es el actor?

Alberto Carlos Koltsch y otra (ahorristas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por el Decreto 1570/01 y la Ley 25.561, y reintegro de los fondos.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos previos y de las sumas entregadas por cautelares. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje a bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y recordó que el juez Fayt se remitió a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Según el precedente, el derecho de los depositantes se reconoce en los términos indicados en la parte resolutiva, y los pagos parciales efectuados por la entidad o en cumplimiento de medidas cautelares deben computarse como pagos a cuenta conforme a "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680).

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