JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FALGIONE ANUNCIA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los beneficiarios promovieron reclamos contra la ANSES para obtener el reajuste de sus haberes previsionales conforme a la movilidad establecida en el precedente Badaro. La Corte Suprema revocó parcialmente las sentencias apeladas, con el alcance fijado en el precedente Cirillo, extendiendo el criterio de movilidad a períodos posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 466. XLV. REX
Movilidad previsional Haberes previsionales Reajuste Anses Precedente badaro Precedente cirillo Seguridad social Extension de criterio Revocacion parcial Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Los beneficiarios del sistema previsional nacional identificados en la causa (Falgione Anuncia Irma, Barrios Andrés Ramón, Broner Jaime Roberto, entre otros).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales conforme a la movilidad prevista en la ley, con base en el criterio del precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866).

¿Qué se resolvió?

Revocar parcialmente las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que la cuestión relativa a la extensión del criterio de movilidad del precedente "Badaro" a períodos posteriores al examinado en esa causa ya había sido resuelta en el antecedente "Cirillo", por lo que remitió a sus consideraciones por razón de brevedad. Textualmente expresó: "Que la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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