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Corte Suprema

AVILA MARIO ALEJANDRO Y OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada en la causa Avila c/ AFIP. El ministro Zaffaroni votó en disidencia por desestimar la presentación directa por no tratarse de una sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 423. XLIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Afip Camara federal de apelaciones de salta Dictamen de la procuradora fiscal Costas Disidencia

¿Quién es el actor?

Mario Alejandro Avila y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que se limita a la decisión sobre la queja y el recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Zaffaroni votó en disidencia, por desestimar la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remite por razones de brevedad a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, sin transcribirlos en la resolución. Textualmente: "Que esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." La disidencia de Zaffaroni sostiene, textualmente: "Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Nota: el dictamen de la Procuración General, citado en el documento, no fue incluido en el texto analizado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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