JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EDELAR SA c/ SE Y M RESOL 41/01 ENRE RESOL 1576/98 EX 3638/97 s/

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad en el reclamo de Edelar S.A. vinculado a tarifas de peaje y sanciones en el marco de un contrato de concesión de energía eléctrica. Revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, remitiendo a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 120. XLIV. REX
Energia electrica Contrato de concesion Tarifa de peaje Sanciones Enre Recurso extraordinario Revocacion Servicio publico Edelar s.a. Regulacion tarifaria

¿Quién es el actor?

Edelar S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y Secretaría de Energía y Minería (SE y M), según carátula (resol. 41/01 - ENRE - resol. 1576/98).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de resoluciones del ENRE vinculadas a tarifa de peaje y sanciones en el marco del contrato de concesión de energía eléctrica.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 234/239 en cuanto fue materia de recurso, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que cabe remitirse por razones de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; los remite íntegramente al dictamen de la Procuración General (disponible en el enlace indicado en el documento, no transcripto aquí).

Normas que cita

  • Decreto 1576
  • Resolución 41

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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