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Corte Suprema

BAZZOLI NESTOR OSVALDO c/ LA COMPAÑIA DEL CAFE S.R.L. Y OTROS s/EJECUTIVO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y confirmó la sentencia que rechazó sus planteos sobre las normas de emergencia económica en un juicio ejecutivo. Remitió a los fundamentos de la causa Longobardi y tuvo en cuenta que los deudores no dedujeron queja respecto de la arbitrariedad alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1344. XLI. REX
Recurso extraordinario Ejecucion Emergencia economica Coeficiente de actualizacion Costas Art. 558 cpccn Arbitrariedad de sentencia Queja Longobardi Ley de emergencia publica

Actor (ejecutante): Néstor Osvaldo Bazzoli.

Demandados (ejecutados): La Compañía del Café S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ejecutivo por cobro de una deuda, en el que los ejecutados cuestionaron la validez constitucional de las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó el fallo apelado. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razón de brevedad."

"Sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por los deudores."

"Dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, siendo que los recurrentes no dedujeron la queja pertinente, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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