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Corte Suprema

BARBERIS SECUNDINO SANTIAGO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL ESTADO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Provincia de Córdoba y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba en el amparo promovido por Secundino Santiago Barberis contra el Estado Nacional por la desafectación de depósitos bancarios. El Tribunal remitió a los precedentes Rodríguez, Velo de Ipola y Ramos y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 437. XLVI. REX
Amparo Depositos bancarios Desafectacion Corralito Recurso extraordinario Banco de la provincia de cordoba Estado nacional Precedente rodriguez Precedente velo de ipola Devolucion de depositos

¿Quién es el actor?

Secundino Santiago Barberis.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional - Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo vinculado a la desafectación de depósitos bancarios del demandante.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance indicado en los considerandos; costas por su orden; devolución al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "en lo referente a los depósitos bancarios desafectados por el demandante, teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos (…) siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue (…) los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten." Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en dicha causa, y la jueza Highton de Nolasco se remite a sus fundamentos en el caso "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Considerando 3): en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, "tales como la adquisición de inmuebles", los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran aplicable la doctrina de "Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo" (sentencia del 25 de agosto de 2009), "a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad" (confr., en el mismo sentido, causa "Ramos" -cons. 51 y 61- Fallos: 331:2316).

Parte dispositiva: "se revoca parcialmente la sentencia apelada con el alcance que resulta de lo expresado."

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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