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Corte Suprema

PANIFICADORA DEL NORTE S.R.L. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/REPETICION DE IMPUESTOS

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de repetición de impuestos iniciada por una panificadora contra la Provincia de Buenos Aires y declaró la inconstitucionalidad de los decretos-leyes provinciales que gravaban el consumo de energía eléctrica. Condenó a la Provincia a devolver las sumas abonadas en los períodos probados, rechazando la excepción de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 900. XXXVI. ORI
Repeticion de impuestos Inconstitucionalidad Decretos-leyes Impuesto al servicio de electricidad Consumo de energia electrica Federalismo Igualdad en las cargas publicas Aduana interna Prescripcion Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Panificadora del Norte S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declarar la inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/67 (impuesto al servicio de electricidad) y 9038/78 (gravamen adicional al consumo de energía eléctrica), y del decreto 1160/92, y la repetición de las sumas abonadas desde marzo de 1992 por consumos en inmuebles de su propiedad. La actora sostuvo que el decreto 1160/92 eximía a los usuarios abastecidos por prestadores provinciales, dejando el tributo sólo sobre quienes recibían energía de empresas de otras jurisdicciones (SEGBA y EDENOR), lo que afectaba el régimen federal de la energía eléctrica, la igualdad en las cargas públicas y generaba una aduana interna.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de prescripción; se admitieron los planteos de inconstitucionalidad; se declaró procedente la repetición de los importes probados en los períodos acreditados con facturas y con los informes de EDENOR como agente de percepción, condenando a la Provincia a pagar esas sumas, cuya cuantía se fijará en ejecución, con intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió por razones de brevedad a sus precedentes Fallos 320:1302, 322:1781, "Carrefour Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de" (6/10/2009) y "Bruno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de" (Fallos 332:2250), cuyas consideraciones y fundamentos dio por reproducidos. Sobre la prueba de los pagos, expresó que "la acreencia por los bimestres ... debe considerarse probada con las facturas oportunamente acompañadas ... y con los informes de EDENOR S.A. que actuaba como agente de percepción de los impuestos referidos ... que da cuenta de que los montos fueron ingresados por dicho ítem, así como de su transferencia en tiempo y forma al Fisco provincial". Concluyó que "el demandante ha probado los pagos correspondientes a los períodos indicados ... y en esa medida corresponde admitir la repetición ... frente a la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que constituyeron la causa fuente de las obligaciones tributarias en cuestión."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Carrefour Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 06/10/2009
  • Bruno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 332:2250
  • Fallos 320:1302CSJN
  • Fallos 322:1781CSJN
  • Fallos 316:165CSJN

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