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Corte Suprema

CANDUSSO JUAN PASCUAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reajuste del haber jubilatorio de Juan Pascual Candusso, al considerar que la porción autónoma no fue objeto de agravio y no podía ser revisada en perjuicio de la ANSeS única apelante. Además, modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153, por haber quedado derogado el art. 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2696. XXXIX. ROR
Reajuste jubilatorio Porcion autonoma Haber inicial Recurso ordinario de apelacion Reformatio in peius Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Plazo de cumplimiento Cuestion abstracta

¿Quién es el actor?

Juan Pascual Candusso.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de apelación de la ANSeS, se revocó parcialmente lo decidido por la Cámara en cuanto a recalcular la porción autónoma del haber inicial, y se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"le asiste razón a la demandada cuando sostiene que el actor no había solicitado la modificación de la porción autónoma del haber inicial, y que por ello la cámara no estaba en condiciones de revisarlo sin empeorar la situación de la única apelante (Fallos: 311:2687; 313:528; 315:127; 318:2047; 319:1135; 321:2307; 322:2835; 323:2787; 329:1787, entre muchos otros), razón por la cual debe ser revocada la decisión de establecer nuevamente su valor según una fórmula diferente de la oportunamente utilizada, sin perjuicio de señalar que esa parte de la prestación debe ser adicionada a la que surge de aplicar las pautas de la sentencia a los servicios dependientes (causa F.874.XXXIX "Falcone, Nilo Tomás c/ ANSeS", fallo del 16 de febrero de 2010, considerando 7)."

"ha devenido abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

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