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Corte Suprema

DISTROCUYO c/ PROVINCIA DE MENDOZA Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La parte actora Distrocuyo pidió que se declare la negligencia de la Provincia de Mendoza en la producción de prueba instrumental ofrecida, consistente en expedientes administrativos de la Dirección General de Rentas provincial. La Corte Suprema hizo lugar al incidente y dio por perdido el derecho de la Provincia a producir esa prueba, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1518. XLII. ORI
Negligencia probatoria Prueba instrumental Carga procesal de urgir diligencias Expedientes administrativos Direccion general de rentas mendoza Accion declarativa de certeza Costas Articulo 384 cpccn Incidente.

¿Quién es el actor?

Distrocuyo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza y Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza. El incidente versa sobre la declaración de negligencia en la producción de la prueba instrumental ofrecida por la Provincia de Mendoza, consistente en los expedientes administrativos n° 20088-D-04 y acumulados 10266-D-04, 10950-D-04, 13366-D-04 y 21774-D-04 de la Dirección General de Rentas provincial.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, se dio por perdido a la Provincia de Mendoza el derecho de producir la prueba instrumental de que se trata. Con costas (artículos 68 y 69 del código citado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (artículo 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3°) Que el incidente debe prosperar pues no se cumplió con la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha en que se ordenó el libramiento del oficio a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza a los fines de requerir la remisión de los expedientes administrativos indicados (ver fojas 647/648), la interesada no llevó a cabo los actos procesales necesarios para lograr su cumplimiento."

Cabe señalar que la parte actora pidió la declaración de negligencia (fs. 663) y que la contraparte no contestó el traslado.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 384 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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