JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NEUQUEN, PROVINCIA DEL c/ CHEVRON ARGENTINA S.R.L. s/ORDINARIO

La Provincia del Neuquén demandó a Chevron San Jorge S.R.L. por el cobro de una indemnización por servidumbre hidrocarburífera sobre tierras fiscales provinciales. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había declinado la competencia y asumió la causa en instancia originaria por tratarse de una provincia demandante, rechazando la citación del Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 74. XLIV. ORI
Competencia originaria Art. 117 cn Jurisdiccion federal Hidrocarburos Servidumbre hidrocarburifera Dominio originario de recursos naturales Recurso extraordinario Denegacion del fuero federal Citacion de tercero Chevron san jorge.

¿Quién es el actor?

Provincia del Neuquén.

¿A quién se demanda?

Chevron San Jorge S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnización por servidumbre hidrocarburífera derivada de la ocupación permanente de tierras sobre las que la provincia ejerce dominio originario, según decreto 861/96 y ley provincial 2183; además, la abrogación de los arts. 66 y 67 de la ley 17.319 y del art. 158 del Código de Minería o, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad de esas normas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de General Roca y se declaró la competencia originaria de la Corte Suprema (art. 117 CN). Se denegó la citación del Estado Nacional (art. 94 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien las decisiones que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencia definitiva, cabe hacer excepción a tal principio cuando comportan denegación del fuero federal". La mayoría sostuvo que "la presente causa es de la competencia originaria, en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional", en razón del "nítido interés federal que abarca el tema", y que existen "razones institucionales que imponen aplicar un principio de interpretación restrictiva de dicho precepto constitucional". Respecto de la citación, señaló que "la política hidrocarburífera fijada por aquél, y su calidad de concedente... no trae aparejado que deba participar en el proceso en la forma requerida".

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Argibay, en disidencia parcial, consideró que la provincia declinó el privilegio del art. 117 al demandar ante el juzgado federal y que la demandada, al contestar sin cuestionar la competencia, perdió interés para requerirla; por ello votó por hacer lugar al recurso extraordinario pero por disponer que conozca el juez federal de Neuquén.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 117, 124, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 17.319arts. 66, 67
  • Ley 21.778Hidrocarburos
  • Ley 2183 (Neuquen)
  • CdeMinart. 158
  • Decreto 861
  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pan American Energy Llc. Sucursal Argentina s/ inhibitoriaCSJN
  • Chevrón San Jorge S.R.L. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 05/06/2007 · Fallos 328:1435
  • Petrobras Energía c/ Municipalidad Gral. Belgrano s/ acción declarativaCSJN · 03/05/2007
  • Fallos 306:190CSJN
  • Fallos 311:1232CSJN
  • Fallos 316:3093CSJN
  • Fallos 327:4650CSJN
  • Fallos 315:2157CSJN
  • Fallos 331:793CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.