ASOCIACION MUTUAL DE CONDUCTORES DE AUTOMOTO- RES c/ PINTOS MARIA ANGELA s/EJECUTIVO
La Corte Suprema, al admitir el recurso extraordinario de la ejecutada, revocó la sentencia que había condenado a pagar en dólares estadounidenses una deuda de la asociación mutual reclamada por vía ejecutiva. Resolvió convertir el crédito a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo de cambio del mercado libre, aplicando el principio del esfuerzo compartido.
Actor/Ejecutante: Asociación Mutual de Conductores de Automotores.
Demandada/Ejecutada: María Ángela Pintos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un crédito pactado en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resolvió que el importe en moneda extranjera debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día en que corresponda pagar, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios. Las costas de la ejecución se imponen conforme al art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió en lo pertinente a los fundamentos y conclusiones de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Como fundamento de la solución, se invoca el principio del esfuerzo compartido, aplicado en el marco de las normas de emergencia.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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