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Corte Suprema

APARICIO ATILIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad del período 1995-1997 conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 927. XLIV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber jubilatorio Confiscatoriedad Precedente badaro Precedente d'este Anses Recurso extraordinario Decretos de aumento Periodo 1995-1997

¿Quién es el actor?

Atilio Omar Aparicio, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable al período comprendido entre 1995 y 1997 y el porcentaje de confiscatoriedad admisible.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada con el alcance del precedente "D'Este" y disponer que la movilidad del lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Las restantes impugnaciones del actor fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Las objeciones del titular atinentes al reajuste por movilidad del haber y al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado; tal solución vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"Las restantes impugnaciones del actor son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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