VALDECANTOS FIDEL JOSE c/ NIGRO PEDRO ANTONIO s/EJECUTIVO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en un juicio ejecutivo y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, convirtió la deuda en dólares a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, o el CER si arroja un resultado superior, con un interés del 7,5% anual no capitalizable.
Actor (ejecutante): Fidel José Valdecantos.
Demandado (ejecutado): Pedro Antonio Nigro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses) en el marco de la normativa de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado, revocó el fallo apelado y dispuso que el crédito se convierta a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios. Las costas de la ejecución se rigen por el art. 558 del CPCCN; las de los incidentes sobre la constitucionalidad de las normas de emergencia y las de esta instancia se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo remite en lo pertinente a los fundamentos y conclusiones de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad." Asimismo, la decisión se funda expresamente "por aplicación del principio del esfuerzo compartido" y en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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