RODRIGUEZ PRIMITIVO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la pauta de movilidad aplicada entre 1995 y 1997 y la validez del art. 21 de la ley 24.463. La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad y ordenó practicarla según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Primitivo Lorenzo Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad del haber, el porcentaje de confiscatoriedad, la validez del art. 21 de la ley 24.463 y los intereses.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el actor y por la ANSeS, confirmó la sentencia apelada en lo decidido conforme a "Flagello", la revocó con el alcance surgido de "Este" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las impugnaciones del titular atinentes al reajuste por movilidad del haber y al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado en ese fallo."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
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