JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TOMASSI AMELIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la actora y de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia que había reajustado la prestación previsional. Ordenó aplicar la movilidad del período controvertido según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 178. XLIV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Anses Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente giardinieri Precedente sanchez Precedente patoco Decretos del poder ejecutivo Descuento de incrementos

¿Quién es el actor?

Amelia María Tomassi.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de la prestación previsional (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

revocación parcial de la sentencia apelada, con el alcance de los precedentes "Giardinieri" y "Sánchez"; movilidad conforme al índice de "Badaro" para el período indicado, con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del organismo previsional, relacionados con el método de reajuste ordenado por el a quo hasta el 11 de abril de 1991, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa G.352.XXXVII 'Giardinieri, María c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto de 2006, con el alcance temporal indicado en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

"los planteos esgrimidos por la actora resultan sustancialmente análogas a las analizadas por esta Corte en el precedente 'Patoco' (Fallos: 331:1282), cuyos argumentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"por ser ello así, la movilidad de la prestación resulta procedente de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Fallos que cita

  • Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • PatocoCSJN · Fallos 331:1282
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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