ROGERS EIMA NARLU c/ BAGNATO SALVADOR Y OTRO s/EJECUTIVO
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la sentencia que había aplicado la ley 25.561 a obligaciones en mora anteriores a su vigencia. Resolvió convertir la deuda en dólares a un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, aplicando el principio del esfuerzo compartido.
¿Quién es el actor?
Eima Narlu Rogers.
¿A quién se demanda?
Salvador Bagnato y otro (ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de una deuda expresada en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se dispuso que el importe en moneda extranjera se convierta a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al confirmar, en cuanto fue materia de recurso, la sentencia de la anterior instancia consideró que resultaba improcedente la aplicación de la ley 25.561 a las obligaciones que se encontraban en mora con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia."
"Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
"Que, en esas condiciones, las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi', votos concurrentes (Fallos:330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en lo pertinente por razones de brevedad."
"Por aplicación del principio del esfuerzo compartido que el importe en moneda extranjera del crédito en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- Fallos 330:5345CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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