JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LLOYD AEREO BOLIVIANO SAM c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FAA DTO. 577/02 Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso de hecho deducido por Aeropuertos Argentina 2000 SA contra una medida cautelar en el marco de un amparo contra el Estado Nacional. El tribunal consideró que, al haber sido desestimada la acción de amparo por la Cámara en 2008, la cuestión había devenido abstracta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 26. XLIII. RHE
Recurso de hecho Medida cautelar Amparo Abstraccion Inoficiosidad Hecho sobreviniente Fallos 310:670 Lloyd aereo boliviano Aeropuertos argentina 2000 Faa

¿Quién es el actor?

Aeropuertos Argentina 2000 SA (parte recurrente en el recurso de hecho), en la causa iniciada por Lloyd Aéreo Boliviano SAM.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - FAA (Dto. 577/02).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar dictada en un amparo, cuestionada mediante recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

Se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa, se devuelve el depósito de fs. 1 y se ordena devolver los autos principales y archivar oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:670; 311:1810, 2131; 318:625; 321:1393; entre otros). Por ello, y en atención a que el 25 de noviembre de 2008 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó la acción de amparo en la que se dispuso la medida cautelar que en autos se cuestiona, resulta inoficioso que esta Corte se expida respecto del recurso de hecho deducido."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 310:670CSJN
  • Fallos 311:1810CSJN
  • Fallos 318:625CSJN
  • Fallos 321:1393CSJN

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