BOBADILLA GUSTAVO EDUARDO s/CAUSA N°9306
La Corte Suprema hizo lugar a la reposición deducida por la defensa de Gustavo Eduardo Bobadilla y, por mayoría, desestimó la queja por no cumplir el requisito de fundamentación autónoma, tras constatar que el traslado del recurso extraordinario no fue contestado por el Ministerio Público Fiscal. El Dr. Zaffaroni votó en disidencia y propuso dar intervención al Procurador General de la Nación.
Actor/Recurrente: Gustavo Eduardo Bobadilla, representado por la Defensora Pública Oficial adjunta ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Brenda L. Palmucci.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (no contestó el traslado del recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reposición de la resolución de fs. 19, que había desestimado la queja por incumplimiento del art. 7°, inc. c, del reglamento aprobado por acordada 4/2007.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la reposición, se desestima la queja y se intima al recurrente a acompañar, en cinco días, copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las sentencias definitivas de la Corte no son susceptibles de revocatoria, cabe apartarse de dicho criterio en los supuestos en que el pronunciamiento del Tribunal repose en un error de hecho evidente que tenga clara incidencia en la garantía constitucional de defensa en juicio."
"...el traslado del recurso extraordinario interpuesto por la defensa, si bien cumplido, no fue contestado por el representante del Ministerio Público Fiscal, lo que se desprende inequívocamente de la correlación entre la foja en la que se ordenó dicho traslado y aquella en la que el tribunal a quo materializó el rechazo del recurso extraordinario."
"La queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma."
¿Cómo votaron los jueces?
Coincidió en hacer lugar a la reposición con base en el mismo error de hecho, pero, con fundamento en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946 y en que la cuestión es de naturaleza federal, propuso correr vista al Procurador General de la Nación en lugar de desestimar la queja.
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 4art. 7
- Ley 24.946art. 33 · Ministerio publico
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