JurisprudenciaARG
Corte Suprema

INVERSIONES JUAN BAUTISTA ALBERDI S.R.L. c/ DIAZ FELIPE NERI s/EJECUTIVO

La Corte Suprema resolvió el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado en un juicio ejecutivo por deuda en dólares originada en un contrato de locación. El Tribunal modificó la sentencia de Cámara y fijó la conversión a pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 146. XLI. REX
Ejecucion de deuda en dolares Pesificacion Emergencia economica Principio del esfuerzo compartido Conversion a pesos Cer Tasa de interes Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Longobardi

Actor (ejecutante): Inversiones Juan Bautista Alberdi S.R.L.

Demandado (ejecutado): Felipe Neri Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un crédito denominado en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado, se modificó el fallo apelado y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se dispuso que el importe en dólares se convierta a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios. El capital no puede superar lo decidido por la cámara, dado que sólo apeló el deudor. Las costas de ejecución se rigen por el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en "Longobardi" (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones el Tribunal remite "por razones de brevedad". Se aplica el principio del esfuerzo compartido, sin desarrollar fundamentos adicionales en el texto de esta sentencia. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 (segundo párrafo) · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.