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Corte Suprema

BRUGNERA ESTELA LEONOR c/ AMABILE CIBILS GRACIELA MARIA s/S/EJECUTIVO

La Corte Suprema resolvió un proceso ejecutivo derivado de un contrato de mutuo por un monto inferior a u$s 12.000, aplicando la doctrina del caso Bezzi sobre el régimen de emergencia económica. Declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de las ejecutadas y revocó el modo de cálculo del monto de ejecución, fijándolo en pesos conforme al principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1456. XLI. REX
Contrato de mutuo Ejecucion Emergencia economica Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Caso bezzi Recurso extraordinario Conversion a pesos Tasa de interes Costas en el orden causado

Actora (ejecutante): Estela Leonor Brugnera.

Demandada (ejecutada): Graciela María Amabile de Cibils.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un contrato de mutuo cuyo monto es inferior a u$s 12.000.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por las ejecutadas y se revoca el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Se condena a la demandada a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital en dólares a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el presente juicio en el que se ejecuta un contrato de mutuo cuyo monto resulta inferior a u$s 12.000, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Bezzi' (Fallos: 330:4001), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada, y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada."

"Dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BezziCSJN · Fallos 330:4001

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