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Corte Suprema

BELLUCCIA MARCELO ABEL c/ MICHELLI DE BRIZUELA SILVIA GRACIELA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Se trata de una ejecución hipotecaria derivada de un mutuo en dólares, en la que la deudora cuenta con un crédito declarado elegible. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario de la deudora y confirmó la sentencia de Cámara, que mandó llevar adelante la ejecución en la moneda pactada, sin aplicar la pesificación, en razón del acuerdo de pago celebrado por las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 992. XLIV. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Emergencia economica Moneda de pago Convenio de pago en dolares Ley 25.561 Ley 26.167 Ley 25.798 Refinanciacion hipotecaria Recurso extraordinario

Actor (ejecutante): Marcelo Abel Belluccia.

Demandada (ejecutada): Silvia Graciela Michelli de Brizuela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo en dólares.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos atinentes a la aplicación lisa y llana de las normas sobre pesificación, resultan inadmisibles si se pondera que con posterioridad a su entrada en vigencia y a la luz de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 25.561, las propias partes, en el marco de negociación previsto por la citada normativa, celebraron un acuerdo de pago en el que se apartaron de lo allí dispuesto y establecieron el modo en que debía cancelarse la deuda que no difiere, sustancialmente, del admitido por la alzada, por lo que no se advierten motivos para modificar la decisión apelada en cuanto a la moneda de pago."

"Que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal respecto de los planteos atinentes a la inaplicabilidad al caso del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por la ley 25.798, pues ambas partes han consentido la sentencia de cámara que, al resolver sobre la aplicación de la ley 26.167, admitió la posibilidad de que la deudora, que cuenta con un mutuo declarado elegible, pudiera cancelar la deuda con la ayuda del agente fiduciario, decisión en la que se hizo mérito de lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Grillo' (Fallos: 330:2902) y en lo dispuesto por la ley 26.497."

"Que en tales condiciones, la cámara señaló que sin perjuicio de lo que se decidiera respecto de la moneda de pago y de que era criterio del tribunal que la citada ley 26.167 era inaplicable cuando existía sentencia sobre la moneda de pago, a la luz de lo decidido por la Corte Suprema en la causa 'Grillo', dispuso que el juez de primera instancia fijara un plazo, no mayor a 30 días, para que la deudora manifestara si optaba por cancelar el crédito con la ayuda del agente fiduciario..."

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