JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANGUINETTI JORGE ALBERTO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

El actor, Jorge Alberto Sanguinetti, promovió amparo contra el Estado Nacional por la modificación de la moneda de pago de bonos regidos por la legislación argentina dispuesta por los decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando la doctrina del precedente Galli sobre las facultades del Estado para limitar, suspender o reestructurar los pagos de la deuda en épocas de grave crisis económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 758. XLIII. REX
Amparo Bonos Moneda de pago Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Precedente galli Derecho de gentes Facultades del estado para reestructurar la deuda.

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Sanguinetti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), en la acción de amparo por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la modificación de la moneda de pago de bonos regidos por la legislación argentina.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sin perjuicio de la distinta normativa que rige los bonos sobre los que versa esta causa, resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Ello es así, en razón de que una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina sino que estableció una doctrina de amplios alcances con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi' (Fallos: 319:2886) en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48)."

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