SANGUINETTI JORGE ALBERTO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
El actor, Jorge Alberto Sanguinetti, promovió amparo contra el Estado Nacional por la modificación de la moneda de pago de bonos regidos por la legislación argentina dispuesta por los decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando la doctrina del precedente Galli sobre las facultades del Estado para limitar, suspender o reestructurar los pagos de la deuda en épocas de grave crisis económica.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Sanguinetti.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), en la acción de amparo por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la modificación de la moneda de pago de bonos regidos por la legislación argentina.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sin perjuicio de la distinta normativa que rige los bonos sobre los que versa esta causa, resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Ello es así, en razón de que una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina sino que estableció una doctrina de amplios alcances con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi' (Fallos: 319:2886) en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas."
"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Decreto 471
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- BrunicardiCSJN · Fallos 319:2886
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.