JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EMPRESA PAVIMENTADORA Y CONSTRUCTORA S.C.A. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Estado Nacional (Ministerio de Economía) y dejó sin efecto la sentencia que había computado intereses sobre honorarios profesionales posteriores a la fecha de corte de la ley 25.344, por cuanto dicho régimen de consolidación es de orden público y debía aplicarse de oficio. Los agravios sobre el monto de los honorarios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 305. XLII. RHE
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Honorarios profesionales Intereses Fecha de corte Orden publico Recurso extraordinario Queja Estado nacional Ley 23.982

¿Quién es el actor?

Empresa Pavimentadora y Constructora S.C.A.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (la queja y el recurso extraordinario son interpuestos por el Estado Nacional, Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales, con intereses computados por la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, y las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el tribunal anterior en grado, al computar intereses posteriores a la fecha de corte establecida en la ley 25.344, bajo cuyo régimen se consolidan los honorarios de autos atento a la fecha de realización de las tareas profesionales (Fallos: 316:440; 322:1201 y 329:1715, entre otros), prescindió de disposiciones (arts. 5° de la ley 23.982, 3° inciso e del decreto 1116/2000 y 45 de la ley 26.078) cuya aplicación deviene inexcusable y aun de oficio habida cuenta del carácter de orden público que el legislador atribuyó al régimen de consolidación (Fallos: 326:1632)."

"Que los agravios dirigidos a cuestionar el monto de los honorarios, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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