SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema fijó los honorarios del abogado de la actora en la causa contra la Provincia del Neuquén por acción declarativa sobre el impuesto de sellos, apartándose de la escala arancelaria por resultar desproporcionada. La mayoría consideró que el proceso no tiene contenido económico y tomó el monto del impuesto sólo como pauta indicativa, fijando la suma de $364.000, mientras el juez Petracchi, en disidencia, fijó $1.005.000.
¿Quién es el actor?
Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza sobre el alcance de la potestad tributaria provincial de gravar con impuesto de sellos los contratos individualizados en la demanda.
¿Qué se resolvió?
se regularon honorarios al Dr. Alberto B. Bianchi por la dirección letrada de la actora en $364.000 y por la tarea en el incidente de medida cautelar en $11.000, más IVA si correspondiere. Votó en disidencia el Dr. Petracchi, quien fijó $1.005.000 y $31.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en el caso, la aplicación automática de los porcentuales en cuestión conduciría a un resultado injusto si se tiene en cuenta las características del expediente, la materia resuelta, sus consecuencias institucionales, y que es un proceso que tiene una significación patrimonial importante. En efecto, la adopción de aquel temperamento ocasionaría una evidente e injustificada desproporción, más allá de la encomiable tarea realizada, entre la extensión e importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que sobre la base de aquellas normas arancelarias habría de corresponder."
"Que sentado lo expuesto y, contrariamente a lo afirmado a fs. 572, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria... mal puede asignársele a la acción meramente declarativa un contenido económico determinado ajeno al específico objeto del litigio..., por lo que los honorarios respectivos deben ser calculados de conformidad con las pautas del art. 6° de la ley 21.839."
"Que no obstante ello, ... si bien la pretensión impositiva no constituye estrictamente el 'monto del juicio' base para la aplicación de la escala arancelaria, debe ser considerada como una 'pauta indicativa' para establecer una justa retribución de los profesionales intervinientes."
¿Cómo votaron los jueces?
fija honorarios sobre la base de los arts. 6°, 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, sin adoptar la solución de la mayoría sobre la falta de contenido económico.
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 13, 33, 37, 38, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Telecor Sociedad Anónima Comercial e Industrial c/ Catamarca, Provincia deCSJN · 05/11/2002
- Satecna Costa Afuera S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 09/06/1994
- Obra Social para la Actividad Docente c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 05/03/1996
- Fallos 320:495CSJN
- Fallos 322:2961CSJN
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