JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTORIDAD DEL AGUA c/ s/APELA FALTA MUNICIPAL

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de Gabriel R. Macchiavello en una causa por falta municipal, y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Di Mascio y Marchal. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 380. XLIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Falta municipal Autoridad del agua Remision a precedentes Di mascio Marchal Admisibilidad Queja Tribunal de casacion penal bonaerense

Parte actora / recurrente: Gabriel R. Macchiavello (patrocinado por el Dr. Pedro Lucas Zambrano).

Parte demandada / contraria: Autoridad del Agua, en la causa iniciada "s/ apela falta municipal".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (Sala II), confirmada por la Suprema Corte de Justicia provincial.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos a la Suprema Corte bonaerense para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y resueltas en los precedentes 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478) y 'Marchal, Juan' (Fallos: 330:1427), a los que corresponde remitir por razones de brevedad." Los Dres. Fayt y Zaffaroni remitieron en su voto concurrente específicamente al precedente "Marchal" (Fallos: 330:1427). La Dra. Argibay, en disidencia, sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y desestimó la queja.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Marchal, JuanCSJN · Fallos 330:1427

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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