MARCHAL JUAN H. s/APELACION
Juan H. Marchal interpuso recurso extraordinario contra la decisión que declaró inadmisible su recurso de casación contra una sanción de clausura de tres días impuesta por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, invocando el derecho a la doble instancia en materia penal previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia por excesivo rigor formal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con la disidencia de la Dra. Argibay.
¿Quién es el actor?
Juan H. Marchal.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Rentas), representada por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sanción de tres días de clausura al establecimiento comercial por la infracción del art. 63, inc. 3°, del Código Fiscal bonaerense (T.O. 1996).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron las actuaciones a la Suprema Corte bonaerense para un nuevo pronunciamiento. Argibay votó en disidencia por considerar el recurso inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (considerando 5°): "al resolver con estricto apego a las limitaciones establecidas por el ordenamiento adjetivo local, el a quo omitió examinar y resolver la cuestión constitucional que había sido planteada oportunamente en la instancia casatoria y que estaba claramente involucrada en el caso, como lo era la de determinar si el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos resultaba o no aplicable al caso de autos."
Mayoría (considerando 6°): "el pronunciamiento apelado incurrió en un excesivo rigor formal que frustró el debido control jurisdiccional del efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos por la Convención, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido, sin que esto implique emitir juicio sobre el fondo del asunto."
¿Cómo votaron los jueces?
se cita la Corte Interamericana, caso del Tribunal Constitucional (31/1/2001), párrafos 69 y 70, según los cuales el art. 8 de la Convención se aplica también a materias fiscales.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 11.922 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 63 inc. 3°, 66
- Decreto 9.394 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 421, 494
- CADHart. 8.2.h
Fallos que cita
- Caso del Tribunal ConstitucionalCorte Interamericana de Derechos Humanos · 31/01/2001
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