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Corte Suprema

MASSARRA MARIA Y OTROS c/ D'IPPOLITO CLAUDIA IRENE s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada en un juicio de ejecución hipotecaria y revocó el fallo apelado en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y a la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado por la naturaleza de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2515. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Emergencia economica Refinanciacion hipotecaria Leyes 25.798 y 25.908 Inconstitucionalidad Calculo del monto de ejecucion Costas Art. 558 cpccn Ley 26.167.

¿Quién es el actor?

María Massarra y otros (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Claudia Irene D'Ippolito (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

por remisión a la causa "Rinaldi" (15/03/2007), la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado en lo relativo al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908), ordenó imponer las costas de la ejecución conforme el art. 558 CPCCN, excepto las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación, que se imponen en el orden causado, y dispuso devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Las costas en el orden causado se justifican "atento a la forma en que se decidió y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.167Emergencia publica

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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