LOCLES ROBERTO JORGE c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema revocó la condena por daños y perjuicios contra el diario Clarín y su periodista por las notas que cuestionaban la idoneidad del perito balístico Roberto Locles. El tribunal concluyó que las expresiones estaban amparadas por la libertad de prensa y que el actor no probó la real malicia de los demandados.
¿Quién es el actor?
Roberto Jorge Locles, perito en balística.
¿A quién se demanda?
Arte Gráfico Editorial SA (diario Clarín), Ernestina Herrera de Noble (directora) y Rogelio Juan García Lupo (jefe de redacción y autor de las notas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios por las notas del 29/12/1997 ("La justicia inhabilitó al perito de Zulema Yoma") y del 4/1/1998 ("Los dudosos peritajes de Locles"), que según el actor formaron parte de una campaña de desprestigio y le causaron pérdidas económicas y daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había confirmado la condena por la nota del 4/1/1998 y reducido el daño moral a $25.000, y rechazó la demanda con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los peritos... no comportan órganos mediante los cuales el Estado exterioriza sus potestades y su voluntad, sino que son sujetos auxiliares de la administración pública de justicia... cuya actividad en el proceso se desarrolla con autonomía, sin subordinación jerárquica y en base a la idoneidad técnica que deriva de su título profesional". Y, precisamente por esa significación, "los indicios graves, precisos y concordantes... dan fundamento a la exclusión de un perito de la lista oficial del fuero".
"...cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad."
"El actor no aportó elementos que permitan concluir que el diario conocía la invocada falsedad de los hechos afirmados en la nota o que obró con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad."
"...la nota del 4 de enero de 1998... no puede ser analizada de manera fragmentada. Por el contrario, dicha nota debe analizarse en su propio contexto." Varias afirmaciones están atribuidas a fuentes identificables (la exclusión de la lista de peritos, los reparos del juez Sorondo, la investigación de los hechos de Mercedes, la opinión de un perito consultado), y el resto traduce "un estilo propio del género periodístico".
"...puede afirmarse que el texto examinado de la nota del 4 de enero de 1998, no es apta para generar la responsabilidad de los demandados. En consecuencia, la decisión apelada que los condenó constituye una restricción indebida a la libertad de expresión."
¿Cómo votaron los jueces?
respecto de la doctrina Campillay, "es condición para liberar de responsabilidad al medio periodístico que la trascripción efectuada sea sustancialmente fiel", y el demandado no cumplió ese requisito, pero ello "no determina que la condena al medio de prensa sea inevitable", debiendo examinarse los presupuestos generales de la responsabilidad civil. Concluyeron que "el carácter difamatorio de los términos del artículo impugnado no supera el nivel de tolerancia que es dable esperar de un particular que interviene en una esfera de actuación pública".
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Normas que cita
Fallos que cita
- CampillayCSJN · Fallos 308:789
- PatitóCSJN · Fallos 331:1530
- Fallos 326:4445CSJN
- Fallos 321:3542CSJN
- Fallos 330:3685CSJN
- Fallos 318:1851CSJN
- Fallos 319:469CSJN
- Fallos 320:326CSJN
- Fallos 331:2550CSJN
- Fallos 315:2834CSJN
- Fallos 314:1447CSJN
- Fallos 248:291CSJN
- Fallos 310:508CSJN
- Fallos 257:308CSJN
- New York Times vs. SullivanUS Supreme Court
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