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Corte Suprema

PUEBLA BENIGNA ESTER c/ VAZQUEZ JUAN CARLOS Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema desestimó el recurso de hecho de los codemandados y de la aseguradora respecto de la tasa de interés. Por mayoría, admitió formalmente el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la sentencia, declarando oponible al tercero damnificado la franquicia contractual y limitando la ejecución contra la aseguradora a los términos del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 538. XLV. RHE
Franquicia contractual Seguro de responsabilidad civil Tercero damnificado Oponibilidad Limites de la contratacion Recurso extraordinario Accidente de transito Tasa de interes Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros

Actor / Parte que reclama: Benigna Ester Puebla.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Vázquez y otros, entre ellos Transporte Automotor Plaza S.A., y la aseguradora Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso de hecho respecto de la tasa de interés; por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la aseguradora respecto de la franquicia, se revocó la decisión apelada, se admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "los agravios de la compañía de seguros relacionados con la franquicia estipulada en el contrato, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; y 331:379) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 3°: el recurso extraordinario respecto de la tasa de interés "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Parte dispositiva: "se admite que dicha franquicia es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379), sin desarrollar fundamentos propios en este pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 330:3483
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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