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Corte Suprema

PAULO DANIEL ORLANDO Y OTROS c/ ROSSI DANIEL ALBINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor, el propietario del vehículo y la aseguradora citada en garantía. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, limitando la ejecución contra la aseguradora a los términos de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 354. XLVI. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Citacion en garantia Recurso extraordinario Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios Aseguradora.

¿Quién es el actor?

Daniel Orlando Paulo y otros.

¿A quién se demanda?

Daniel Albino Rossi y otros; la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió la oponibilidad de la franquicia del contrato de seguro al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Costas por su orden en lo sustancial, con imposición de costas en esta instancia según lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas, por cuanto los agravios de la recurrente remiten a cuestiones sustancialmente análogas. Se reproduce textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..." La jueza Argibay se remite a su disidencia en "Villarreal" (Fallos: 331:379), por lo que su voto no integra la fundamentación de la mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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